Argentina refuerza desde 2011 con la Ley Pino Solanas un régimen que sanciona a empresas que operan en Malvinas sin autorización estatal, incluyendo inhabilitaciones de hasta 20 años, decomiso de activos y penas de prisión de hasta 15 años

El anuncio del presidente Javier Milei de reforzar por decreto los mecanismos sancionatorios contra empresas vinculadas con la explotación de hidrocarburos en Malvinas puso nuevamente en el radar del sector energético un marco legal que ya lleva 15 años en vigencia: la Ley 26.659, conocida como “Ley Pino Solanas”, que desde 2011 regula quién puede operar —y bajo qué condiciones— en la plataforma continental argentina.
Para las empresas del sector energético con intereses en la región, el dato relevante no es solo el anuncio político, sino el hecho de que el Gobierno confirmó que reforzará los procedimientos de detección, intercambio de información y aplicación de sanciones sobre un régimen que ya contempla penas de prisión, multas millonarias e inhabilitaciones de hasta 20 años.
Qué exige la norma a las compañías
La ley establece, en su artículo 1°, que toda actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina debe contar con autorización previa del Estado, bajo las condiciones que fija la normativa vigente.

El artículo 2° es el que concentra el mayor riesgo operativo para las compañías: prohíbe no solo la actividad extractiva sin habilitación, sino también la prestación de servicios asociados —comerciales, financieros, logísticos, técnicos o de consultoría— a proyectos no autorizados. Esto amplía el alcance de la norma más allá del operador principal, alcanzando también a proveedores, contratistas y a quienes tengan participación directa o indirecta en las empresas involucradas.
El riesgo para activos y licencias
El artículo 3° prevé que las empresas que incumplan estas disposiciones sean inhabilitadas por un plazo de entre cinco y 20 años, con la posibilidad de que sus concesiones hidrocarburíferas reviertan al Estado nacional o provincial. El artículo 4° suma otro riesgo relevante para la estructura de costos de un proyecto: la pérdida de exenciones y facilidades impositivas o previsionales previamente otorgadas.
A esto se agrega una restricción contractual clave para cualquier compañía que busque diversificar mercados: el artículo 5° prohíbe a la Nación, provincias y municipios argentinos contratar con empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas sin autorización en esas áreas —lo que en la práctica puede afectar la operatoria de una compañía en el resto del país, más allá de su proyecto en la zona en disputa.

El endurecimiento penal de 2013
En 2013, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, el Congreso sancionó la Ley 26.915, que modificó el régimen original e incorporó sanciones penales. Desde entonces, el artículo 7° establece penas de cinco a diez años de prisión para quien realice o encargue actividades de exploración sin autorización en el mar territorial o la plataforma continental, y de diez a 15 años para quien extraiga hidrocarburos o participe de su transporte o almacenamiento.
El régimen prevé además multas calculadas en función del valor de mercado de una determinada cantidad de barriles de petróleo, la inhabilitación para realizar actividades comerciales, y la posibilidad de decomiso de equipos, materiales e hidrocarburos extraídos, junto con la extinción de permisos y concesiones.
Qué cambia con el anuncio de Milei

El paquete de medidas presentado esta semana no crea un régimen nuevo, sino que refuerza la aplicación del existente: el Gobierno adelantó un decreto para mejorar los mecanismos de detección e intercambio de información sobre empresas incumplidoras, y un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que buscaría ampliar las restricciones a proveedores y otros actores de la cadena de valor, además de habilitar la figura del juicio en ausencia para los casos que correspondan.
Para el sector, la señal es clara: cualquier compañía con intereses actuales o potenciales en proyectos como Sea Lion —operado por Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration— opera bajo un marco normativo que Argentina viene aplicando activamente, con antecedentes de notas de desaliento enviadas a empresas y a más de 29 países, y que ahora suma mayor capacidad de fiscalización y de sanción.



