La Secretaría de Energía modificó el procedimiento para exportar petróleo, gas y derivados mediante la Resolución 166/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida concentra en un único esquema las reglas que estaban distribuidas en tres normas y elimina requisitos considerados redundantes.
El nuevo mecanismo deja sin efecto la obligación de ofrecer primero el producto en el mercado interno. A partir de ahora, las empresas deberán informar la operación y la autoridad tendrá 30 días para presentar una objeción fundada por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del abastecimiento.
Si ese plazo transcurre sin observaciones, la exportación quedará autorizada de forma automática. Además, se creará un Registro de Operaciones de Exportación para reunir las notificaciones, eventuales objeciones y constancias de libre exportación.
El cambio alcanza al petróleo, las naftas, el gasoil, el propano, el butano y el gas licuado de petróleo. El esquema se encuadra en los principios de libertad de mercado establecidos por la Ley Bases y el decreto 70/2023, que reconocen el derecho a exportar hidrocarburos sujeto a la protección del abastecimiento local.
La simplificación se implementa mientras la producción de crudo atraviesa niveles récord. La extracción llegó a 903.700 barriles diarios, con un crecimiento interanual del 19,6%, y Vaca Muerta representa el 69% del total nacional. En paralelo, el complejo de combustibles y energía acumuló un superávit comercial cercano a los US$6000 millones durante el primer semestre.
La ampliación prevista del oleoducto Vaca Muerta Sur podría contribuir a llevar la producción nacional hasta un millón de barriles diarios hacia fines de 2026 o comienzos de 2027, según proyecciones sectoriales. En ese contexto, la resolución busca reducir los tiempos regulatorios para facilitar la colocación externa de los nuevos volúmenes.
Con información de La Nación — Economía.


