El magistrado del Juzgado Federal de Santa Rosa ordenó frenar el Decreto 982/2026 del Gobierno Nacional que le otorgaba a Mendoza la totalidad de los ingresos por generación hidroeléctrica, restableciendo para La Pampa su derecho histórico al 50% de esos recursos.

El juez federal Raúl Baric, del Juzgado Federal de Santa Rosa, dictó una medida cautelar que suspende la vigencia del Decreto 982/2026 mediante el cual el Gobierno Nacional había resuelto otorgar a Mendoza el ciento por ciento de las regalías por la generación de energía del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles. La resolución restablece para La Pampa el derecho a percibir el 50% de esos ingresos, cifra que la provincia cobraba desde 1973.
La medida cautelar fue ordenada a raíz de la presentación realizada por el Gobierno de La Pampa, encabezado por el gobernador Sergio Ziliotto, quien se había opuesto públicamente al decreto nacional celebrado por su par mendocino, Alfredo Cornejo. La suspensión rige hasta que se resuelva la acción de fondo en el litigio.
Baric analizó en profundidad los antecedentes del régimen de regalías que ampara a La Pampa. El magistrado destacó que la provincia había acreditado prima facie la existencia de un derecho establecido por el Decreto 1560/1973, que otorgó a La Pampa el derecho a percibir la mitad de la regalía que el Estado Nacional abonaba a Mendoza por el emplazamiento del complejo sobre el río Atuel, además de un convenio interjurisdiccional posterior, su ratificación legislativa y su homologación judicial.
En su considerando, el juez señaló que el régimen beneficioso para La Pampa “ha sido reconocido por la Nación, incorporado a un acuerdo interjurisdiccional y homologado judicialmente” durante varias décadas. Por el contrario, advirtió que el decreto nacional “produce una modificación inmediata y sustancial del régimen existente que estaría colisionando con la autonomía provincial”.
Baric enfatizó el perjuicio económico que sufriría La Pampa de mantenerse vigente el decreto. La provincia “dejaría de percibir el 50% de las regalías que venía cobrando, lo que implicaría una pérdida económica mensual” significativa sin especificar montos.
El magistrado también ponderó un argumento procesal decisivo: el próximo proceso de concesión del complejo Los Nihuiles, convocado mediante el Decreto 667/2026. Si se mantiene vigente el decreto 982, los pliegos de la licitación establecerán el pago total de regalías a Mendoza, “siendo luego casi de imposible reparación la incorporación del pago de regalías a nuestra provincia”, sostuvo Baric en su resolución. Consideró entonces acreditado “con suficiente grado de credibilidad el peligro en la demora” que invocaba La Pampa.
La resolución ordena la “suspensión inmediata” de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026 y requiere al Poder Ejecutivo Nacional que presente un informe previsto por la Ley 26.854 en el plazo de tres días desde la notificación de la sentencia.
Narración generada con inteligencia artificial.
Un juez federal, Raúl Baric, del Juzgado Federal de Santa Rosa, dictó una medida cautelar que suspende la vigencia del Decreto 982/2026, con el cual el Gobierno nacional había dispuesto otorgar a Mendoza el 100% de las regalías por la generación del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles. La decisión restablece para La Pampa el derecho a percibir el 50% de esos ingresos, cifra que cobraba desde 1973, hasta que se resuelva la acción de fondo.
La suspensión cambia temporalmente el reparto de regalías asociadas al complejo hidroeléctrico Los Nihuiles y condiciona el esquema que podría incorporarse en la concesión del emprendimiento, con impacto directo en los ingresos provinciales y en la continuidad del litigio.
Resumen generado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial.