Las explotaciones ladrilleras que funcionan en Mendoza deberán presentar un Informe de Partida específico como requisito para continuar operando. La medida busca relevar la situación productiva y ambiental de cada establecimiento y definir acciones de adecuación.
El esquema fue establecido mediante las resoluciones 540/26 de la Dirección de Minería y 55/26 de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental. La obligación alcanza a los titulares de las explotaciones, consideradas minas de tercera categoría, y a las plantas de tratamiento que se encuentren activas.
El formulario contempla la actividad completa, desde la extracción de arcilla hasta la preparación de la mezcla, el moldeado, el secado y la cocción en hornos. También deberá incluir información sobre las emisiones generadas y la relación del establecimiento con el entorno habitado.
Cada unidad productiva tendrá que informar la superficie total del predio y el área efectivamente intervenida. Con esos datos, la autoridad podrá establecer un diagnóstico de la situación actual antes de definir las medidas de remediación y manejo ambiental necesarias.
La Provincia explicó que la creación de un instrumento particular responde a las características productivas, sociales y económicas de la industria ladrillera. Si bien la actividad ya estaba comprendida dentro del régimen ambiental aplicable a las minas de tercera categoría y sus plantas de tratamiento, ahora contará con un formulario adaptado a su funcionamiento.
Con información de Panorama Minero.


