La Secretaría de Minería y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizaron el procedimiento para la devolución del IVA correspondiente a la actividad minera. El cambio quedó formalizado mediante la Resolución General Conjunta 5.878/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La medida derogó la reglamentación que regía desde 2004 para tramitar el beneficio previsto en la Ley de Inversiones Mineras. Sin embargo, el derecho de las empresas al recupero del impuesto se mantiene, en línea con las modificaciones introducidas en junio a la Ley 24.196.
Con el nuevo esquema, ARCA tendrá a su cargo las normas vinculadas con los aspectos tributarios, mientras que la Secretaría de Minería establecerá las disposiciones relacionadas con la aplicación del régimen de promoción. La autoridad minera dejará de participar en el circuito tributario.
La reforma también elimina la intervención administrativa previa de la Secretaría de Minería como requisito para habilitar el recupero del IVA. Según la nueva reglamentación, este cambio apunta a reducir los plazos entre la presentación de la solicitud y la devolución del impuesto.
Los trámites que ya se hubieran iniciado antes de la entrada en vigencia de la resolución continuarán bajo un régimen especial, con el objetivo de evitar interrupciones y demoras en los expedientes en curso. El beneficio está contemplado en el artículo 14 bis de la Ley de Inversiones Mineras, cuya reglamentación fue modificada por el Decreto 482/2026.
Con información de MDZ — Dinero.


