El Gobierno reglamentó el procedimiento que deberán utilizar las empresas de exploración minera para recuperar créditos fiscales de IVA contemplados en la Ley de Inversiones Mineras. La Resolución General 5879/2026, publicada en el Boletín Oficial, incorporó este régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida no establece un beneficio adicional, sino que concentra en una plataforma digital el trámite de devolución, acreditación o aplicación de los saldos. El régimen alcanza a las compañías comprendidas en el artículo 14 bis de la Ley 24.196, cuando los créditos originados en importaciones y compras vinculadas con la exploración permanezcan inmovilizados durante doce períodos fiscales y constituyan saldo técnico a favor.
Las solicitudes deberán presentarse mediante el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”. Las empresas podrán realizar hasta cuatro presentaciones por año, en marzo, junio, septiembre y diciembre, e incluir en cada una los créditos que estén en condiciones de ser recuperados.
Antes de completar el trámite, la información deberá ser compartida con la autoridad minera competente. Ese organismo verificará la consistencia de los datos y la relación entre los comprobantes y los proyectos declarados. Con esa conformidad, la compañía podrá finalizar la solicitud ante ARCA.
Entre las condiciones exigidas figuran la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, el cumplimiento de las obligaciones de retención de IVA cuando corresponda y la deducción previa del saldo técnico por el importe solicitado. Además, cada presentación deberá incluir un informe de un contador público independiente.
El informe profesional tendrá que evaluar la razonabilidad del impuesto facturado, la legitimidad de los créditos y su vínculo con la exploración minera. También deberá contemplar la existencia de los bienes, la situación de ciertos proveedores y la ausencia de financiamiento mediante otros regímenes promocionales incompatibles. Los saldos aprobados podrán aplicarse al pago de impuestos nacionales y obligaciones de la seguridad social, o solicitarse en devolución.
Con información de El Cronista — Minería.
