
El Gobierno nacional modificó el régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creó el Registro de Inversiones Mineras (RIM), una base destinada a identificar a los beneficiarios del esquema promocional.
La medida fue establecida mediante la Resolución 68/2026, firmada por el secretario de Minería, Luis Lucero, y publicada en el Boletín Oficial. Desde ahora, las gestiones vinculadas con la Ley 24.196 y sus modificatorias deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
El nuevo registro utilizará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como mecanismo de identificación. El dato será indispensable para iniciar trámites a distancia. Cuando la presentación sea realizada por un representante legal o apoderado, deberá ingresar con su CUIT personal y acreditar sus facultades en la plataforma o mediante la documentación correspondiente.
Los beneficiarios que brinden servicios mineros también deberán constituir un domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. La obligación apunta a ordenar la identificación de los sujetos alcanzados y facilitar el envío de notificaciones oficiales.

Si la administración detecta documentación incompleta, el solicitante tendrá diez días hábiles administrativos para corregir las observaciones o aportar información adicional. Si no cumple dentro de ese período, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud.
Para los casos aprobados, esa dependencia elaborará un informe técnico con una recomendación sobre la incorporación al régimen promocional y remitirá las actuaciones a la autoridad de aplicación, que deberá emitir la decisión administrativa correspondiente. Los trámites que ya estaban en curso continuarán bajo la normativa anterior.
Con información de Infobae — Economía.



