Cada proyecto estará enmarcado en un libro único, donde se inscribirán peticionantes, titulares y operadores
Mendoza dio este martes un paso clave en la modernización de su sistema de control y fiscalización minera. A través de la Resolución 462, la Dirección de Minería oficializó la creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros, una herramienta prevista en el Código de Procedimiento Minero (Ley 9.529) que permitirá ordenar, transparentar y agilizar la gestión de la actividad.
El Registro será administrado por Escribanía de Minas, que deberá llevar un libro único donde se inscribirán todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros activos en el territorio provincial. La autoridad minera destacó que esta estructura permitirá centralizar la información clave sobre cada iniciativa y fortalecer el control técnico, ambiental y administrativo.
Una medida para modernizar la fiscalización minera
La resolución recuerda que la minería es una actividad lícita reconocida por la Constitución Nacional y considerada de utilidad pública por el Código de Minería. En este marco, el Estado provincial tiene la responsabilidad de promover su desarrollo, pero también de fiscalizar su cumplimiento con criterios de transparencia y protección ambiental.
El nuevo Registro surge como una respuesta a esa doble obligación: permitirá agilizar los procedimientos, mejorar la trazabilidad de los proyectos y garantizar que cada etapa —desde la prospección hasta la explotación— quede adecuadamente documentada y supervisada.

La Dirección de Minería señaló que la implementación del registro es un paso indispensable para cumplir con las actualizaciones previstas en la Ley 9.529 y las resoluciones del Ministerio de Energía y Ambiente, orientadas a modernizar la administración pública en materia minera.
Requisitos y obligaciones para los operadores
Quienes deban inscribirse deberán hacerlo a través del formulario digital disponible en el sistema TICKETS de la Dirección de Minería. En su primera presentación deberán acompañar:
- Declaración Jurada de Buenas Prácticas (Resolución 192/24).
- Declaración Jurada Técnica, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Minero.
- En caso de operaciones de explotación, el programa mínimo de exploración, como exige el artículo 46.
Además, la Autoridad Ambiental Minera podrá solicitar información técnica o avances de obra en un plazo de 15 días, especialmente en situaciones de cambios de etapa, discontinuidad de actividades, cierre de campañas o modificaciones en la titularidad del proyecto.
Los emprendimientos en etapas de prefactibilidad y factibilidad deberán presentar cálculos de reserva con fundamentos técnicos, económicos, ambientales y sociales.


