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Causa YPF: la Justicia de EE.UU. falló a favor de la Argentina

El presidente Javier Milei dará una conferencia de prensa con detalles del fallo

El presidente Javier Milei dará una conferencia de prensa con detalles del fallo

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos emitió un fallo clave en el litigio internacional por la expropiación de YPF, al revertir en parte la sentencia que obligaba a la Argentina a pagar una indemnización millonaria a accionistas minoritarios. La decisión, adoptada por mayoría, reconfigura el alcance de las demandas y marca un precedente relevante sobre cómo se interpreta el derecho argentino en tribunales estadounidenses.

El caso había llegado a la instancia de apelación tras el fallo de la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, que había condenado al país a abonar unos 16.100 millones de dólares. Tanto el Estado argentino como los demandantes recurrieron esa decisión: la Argentina cuestionó la interpretación del derecho local y los accionistas insistieron con reclamos adicionales que habían sido rechazados en primera instancia.

La Cámara resolvió el expediente con un voto dividido. Los jueces Denny Chin y Sarah Merriam se inclinaron por dejar sin efecto la condena principal, mientras que José Cabranes votó en disidencia, sosteniendo una postura opuesta sobre las obligaciones del Estado argentino.

En su análisis, la mayoría del tribunal concluyó que, bajo la legislación argentina, los estatutos de una sociedad no constituyen contratos exigibles entre accionistas. Desde esa perspectiva, descartó que puedan fundamentar reclamos por daños y perjuicios contra el Estado o la empresa tras la expropiación. También subrayó que el proceso está regulado por la ley argentina de expropiaciones, que establece un marco específico para cualquier compensación derivada de este tipo de decisiones soberanas.

El presidente hablará esta tarde y dará detalles del falloa favor de Argentina.

El fallo remarca que la nacionalización de la compañía debe interpretarse como un acto de derecho público, lo que limita la posibilidad de trasladar el conflicto al terreno contractual. Incluso en la hipótesis de considerar los estatutos como un contrato, los jueces entendieron que la normativa de expropiación prevalece y desplaza cualquier reclamo de ese tipo.

Además, el tribunal rechazó otros argumentos de los accionistas, como el denominado “promissory estoppel”, al considerar que no existía obligación legal de lanzar una oferta pública de adquisición tras la toma de control por parte del Estado.

La disidencia de Cabranes, en cambio, planteó una lectura distinta. El magistrado sostuvo que los estatutos de YPF sí generan obligaciones contractuales y que la Argentina, al adquirir la mayoría accionaria, debía haber realizado una oferta a los accionistas minoritarios. Según su criterio, el incumplimiento de esa obligación habilitaba un reclamo indemnizatorio y su omisión afecta la seguridad jurídica de los inversores.

Con esta resolución, el tribunal confirmó parcialmente aspectos del fallo original, revocó otros puntos centrales y devolvió el expediente para que continúe su tramitación en línea con los nuevos criterios fijados. La decisión se convierte así en un hito dentro de uno de los litigios más significativos para la Argentina en materia de inversiones y expropiaciones, seguido de cerca por los mercados internacionales y especialistas en derecho empresarial.